Nuevas normas en la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

La ley que rige los asuntos y cuestiones referentes al consumo ha sido modificada recientemente para adaptarla a la normativa europea. Esta nueva Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios se aplica en nuestro país desde el pasado 13 de junio de 2014 y, en nuestra opinión, aporta bastante beneficios para los consumidores (podéis ver el texto completo en este enlace).

Ley de consumo

Si queremos resumir en unas pocas palabras lo que implica esta nueva ley, bastaría con señalar que ahora los vendedores, en el momento que realicemos una compra o vayamos a contratar un servicio, nos deberán suministrar más información obligatoria. El objetivo final de la nueva normativa es que el consumidor, al tomar una decisión de compra, tenga pleno conocimiento de lo que adquiere y de en qué condiciones lo hace.

Aspectos destacados de la nueva Ley de Consumo


Estos son los aspectos más destacables de la nueva ley:
  • Las llamadas comerciales que nos hagan, no podrán realizarse después de las nueve de la noche ni antes de las nueve de la mañana. Tampoco podrán recibirse en festivos, ni en fines de semana. Adicionalmente, nuestro interlocutor lo primero que tendrá que hacer es identificarse y especificar claramente el objetivo de la llamada.
  • Si por el hecho de contratar a distancia las posibilidades de recibir información están limitadas por razones de tiempo o espacio, el resto de la información deberá ser facilitada bien a través de una página web de acceso inmediato y sencillo, bien mediante la llamada a un número de teléfono gratuito.
  • Si realizamos una compra a distancia o fuera de un establecimiento comercial y finalmente decidimos que el producto o artículo no nos interesa, el plazo para desistir de la compra pasa de siete a catorce días naturales (o doce meses si no fuimos informados debidamente de nuestro derecho a desistir).
  • Al contratar por Internet será obligatorio que pulsemos sobre un botón que deje muy claro que somos conscientes de nuestra obligación de realizar un pago.
  • Si presentamos una queja al vendedor y el servicio de reclamaciones se presta a través del teléfono, la llamada no podrá costarnos más que la tarifa básica. Asimismo, la respuesta a nuestra queja deberá ser informada en el plazo máximo de un mes.
  • Cuando las cláusulas de un contrato estén escritas en una letra demasiado pequeña (de tamaño inferior al milímetro y medio) o poco visible (con poco contraste con respecto al fondo), el consumidor puede pedir que dichas cláusulas se consideren como no existentes.
  • Si utilizar un método de pago determinado tiene recargo, el vendedor no podrá cobrarnos más allá del propio coste en que incurra el mismo.
  • Por otro lado, si por defecto vienen marcadas por defecto unas opciones de pago que implican un coste adicional sobre el precio principal, como consumidores podremos pedir el reembolso de dicho sobrecoste.

Básicamente estas son las mejoras fundamentales que la nueva Ley de Consumo ha traído para los consumidores. En nuestra opinión siguen siendo insuficientes y todavía hay muchas cosas que mejorar, lo cierto es que poco a poco se van introduciendo mejoras que protegen al consumidor frente a los abusos que pueden cometer comercios y empresarios.

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